SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

III.4.

III.4. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación de la Resolución impugnada, impuesta por las pruebas y circunstancias alegadas en el recurso de apelación incidental, es conveniente señalar que en el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el Auto pronunciado por el Juez a quo, basó su fundamento en el hecho de que el delito de apropiación indebida es un delito permanente y en esa medida se debían considerar las continuas solicitudes de restitución de los vehículos que realizó la empresa a la que representaba; dentro de ese contexto, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 23 de junio de 2005, hoy impugnado, resolviendo el recurso de apelación y declarándolo procedente, bajo el fundamento de que el Juez a quo empleó un razonamiento erróneo para declarar probada la excepción de prescripción de la acción penal, puesto que lo que configura el delito de apropiación indebida es la negativa de restituir, cuando es requerida una cosa mueble o valor ajeno que legítimamente se detenta, y no así el sólo hecho del vencimiento o cumplimiento del plazo estipulado en la última letra de cambio, por lo que en el caso de autos no transcurrió el plazo previsto en el art. 29 inc. 2) del CPP.

Consecuentemente, la Resolución impugnada reúne las condiciones de validez que exige el art. 398 del CPP, por cuanto la misma se circunscribe al punto que fue objeto de apelación por la parte querellante y expone de manera fundamentada y motivada la valoración clara de los elementos de prueba que le permitieron concluir en la decisión de revocar la Resolución apelada y ordenar la prosecución de la causa; vale decir, que la autoridad recurrida, sujetó su actuación a lo previsto por el art. 124 del CPP, dado que se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación presentada por la parte querellante.