SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.5.
III.5. Finalmente, con relación a la denuncia respecto a que los Vocales recurridos no resolvieron las excusas de los miembros de la Sala Penal Primera, corresponde hacer referencia al hecho de que el recurrente dio por válida la actuación que impugna en el presente recurso, toda vez que por memorial presentado el 18 de junio de 2005 (fs. 96 a 97), se apersonó ante los Vocales recurridos, y sin hacer alusión alguna a que se resuelva previamente la excusa de referencia, solicitó que se consideren los fundamentos expuestos para que en oportunidad de resolver la alzada, se declare inadmisible la misma; consecuentemente, con esa actuación el actor ha consentido libre y voluntariamente la validez de los actuados que hoy cuestiona, resultando inadmisible que reclame recién por la vía del recurso de amparo que los recurridos no consideraron ni resolvieron la excusa de los Vocales de la Sala Penal Primera, cuando bien pudo hacerlo a través del citado memorial de 18 de junio de 2005, por lo que, en aplicación de la causal prevista por el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el presente recurso de amparo constitucional se hace improcedente por haberse presentado consentimiento libre y expreso por parte del hoy recurrente.
Así se ha pronunciado el Tribunal en un caso de similares características, cuando en la SC 0073/2005, de 26 de enero, señaló que “(…) los recurrentes han dado por válidas las actuaciones que impugnan en el presente recurso toda vez que habiendo sido notificados con el Auto Supremo impugnado en fechas 17 y 18 de diciembre de 2003, se apersonaron ante el Juez de la causa mediante memorial de 12 de febrero de 2004, y solicitaron la suspensión condicional de la pena a favor del recurrente y el beneficio del perdón judicial a favor de la recurrente, es decir, con esa actuación han consentido libre y voluntariamente la validez de todos los actuados y de esta manera neutralizado la acción tutelar que podían activar en la jurisdicción constitucional”.