SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.3.
II.3. El 13 de junio de 2005, Jorge Miranda Allorto y Martha Cecilia Riveros de Miranda solicitaron que por Secretaría se proceda a la liquidación del saldo adeudado al ejecutante, emitiendo al efecto algunos criterios para la liquidación (fs. 270 a 271); el 15 de junio, Oscar Tovias Tovias contestando al traslado corrido, indicó que la Secretaria del Juzgado no tiene facultad para faccionar ninguna liquidación, que el Auto de Vista 80/05 sólo señaló que se descontarán los intereses legales conforme al art. 413 del CC, aspecto que se relaciona con el art. 409 del CC y no con el art. 414 del CC, además que los ejecutados no pueden señalar como se pagan intereses a capital cuando existen recibos firmados de pago a capital (fs. 274 a 276).