SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.3.
III.3. De la documentación que informa los antecedentes del recurso se constata que el recurrente, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por su mandante, éste a tiempo de contestar la apelación de la parte adversa contra el Auto por el cual se procedió a la liquidación de la suma adeudada en aplicación -según el entendimiento del Juez- del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia pronunciada dentro del proceso, hizo observaciones que a su juicio contrariaban la sustanciación del incidente mediante el cual los co - ejecutados pretendían la liquidación de la obligación por estar al margen de lo dispuesto por el art. 531.II del CPC, explicando además su postura sobre el porcentaje de los intereses a tomarse en cuenta y los alcances de recibos que expresamente se refieren a pagos a capital, observaciones que las hizo, también, cuando tuvo conocimiento de la solicitud que hizo el ejecutante y en virtud de la cual el Juez de la causa decretó el traslado de dicha petición.
Por otro lado, los antecedentes examinados revelan que concedida que fue la apelación y remitidos los antecedentes, se radicó la causa, decretándose “Autos”, y sorteada la causa, por decreto emitido posteriormente se dispuso remitirse el expediente original dejando sin efecto el sorteo realizado. Remitido el expediente original, fue sorteada la causa y un día después, las autoridades recurridas dispusieron que se pasen obrados al Auditor de la Sala Social a fin de que realice la liquidación sobre cuya base, explicándose su revisión y concordancia con los datos del proceso revoca el Auto apelado disponiendo cual es el monto a pagar por los ejecutados, conforme al informe del auditor, absolviendo a la apelación en sentido que el Juez a quo al resolver la solicitud de liquidación aplicó correctamente el interés convencional del 3% y que el Auto apelado adolece de especificación en el cálculo de los intereses devengados y abonos a cuenta del capital.