SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declara improcedente el amparo solicitado en consideración a que conforme al memorial de amparo y lo reiterado en audiencia se solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado para que las autoridades recurridas pronuncien nueva Resolución que revoque el Auto del inferior y se instruya que éste cumpla con el art. 531 del CPC a efecto de que las partes presenten la liquidación que corresponda, pedido que no guarda conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho formulados, pues si se acusa de ilegal la intervención del Auditor de Sala, el hecho reparador ha de ser la exclusión del Auditor en la resolución de alzada, en su caso la notificación de su informe y el juramento que se extraña, no así la revocatoria del Auto apelado cuya apelación bien pudo ser deducida por el recurrente, más aún cuando la autoridad que pronunció dicho Auto no fue demandada. En ese sentido la incongruencia que existe entre los fundamentos de hecho y de derecho con la petición final del recurso impiden ingresar al fondo del recurso planteado, lo que además hace improcedente el recurso formulado.