SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

II.5.

II.5.  El 24 de junio de 2005, Jorge Pablo Miranda Riveros, Alena Daguer Asbún de Miranda, Jorge Miranda Allorto y Martha Cecilia Riveros de Miranda apelaron el Auto de 22 de junio de 2005 porque se estaría forzando la aplicación del art. 317 del CC pretendiendo que los pagos realizados se imputen a los intereses desconociendo que existen pagos realizados directamente a cuenta de capital y además de aludir a la aplicación de un interés del 3% en determinado tiempo, no se ha tomado las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes (fs. 286 a 288). El 8 de julio de 2005, Oscar Tovias Tovias contestó el recurso de apelación reiterando las observaciones hechas en su memorial de 15 de junio de 2005,  solicitando que el Tribunal de alzada ordene que el a quo cumpla con lo determinado en el art. 531.II del CPC (fs. 302 a 305).