SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de junio de 2006, (fs. 9 a 10 vta.) el recurrente alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Alcalde Municipal de Cotoca por el supuesto delito de peculado, en la audiencia de medidas cautelares de 9 de junio de 2006, la Jueza cautelar recurrida le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentación periódica ante el Fiscal, arraigo y fianza económica de Bs40.000.-; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso sigue detenido en celdas de la Policía de “Cotoca”, toda vez que la autoridad judicial no hizo efectiva su libertad, negándose a librar mandamiento de libertad bajo el pretexto de que primero dé cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas conforme lo estipula la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, hasta la caución de la fianza económica y la presentación del certificado de arraigo otorgado por Migración, no obstante que solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor en la misma audiencia, así como el 12 y 13 de junio del presente año en forma escrita al amparo de la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 473/2004-R, de 30 de marzo, y otras sentencias constitucionales de carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio que establecen que la restricción a la libertad hasta que se cumplan las medidas sustitutivas impuestas a un imputado solamente procede cuando éste se encuentra detenido preventivamente por orden judicial y se solicita la cesación de la detención preventiva y no así cuando el imputado es simplemente aprehendido por 24 horas por determinación de la autoridad fiscal; situación que no ocurre en su caso, por cuanto se encuentra detenido por orden del Fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (…) la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o ratio decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación
- III.3.
- APROBAR