Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2006 (fs. 24) el recurrente reiteró su solicitud de que se libre mandamiento de libertad, bajo alternativa de recurrir de hábeas corpus, ante el Juez de Instrucción de Cotoca, aduciendo similares argumentos a los esgrimidos en el memorial de 12 de junio; pedido que mereció el proveído de la misma fecha (fs. 24 vta.) en sentido de que “Con carácter previo el peticionante debe cumplir con lo determinado mediante resolución de fecha 9 de junio de 2006(...)” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (…) la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o ratio decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación
- III.3.
- APROBAR