Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce que se encuentra indebidamente detenido en celdas de la Policía de la localidad de Cotoca, por cuanto no obstante que la Jueza recurrida le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, dicha autoridad judicial se negó a librar mandamiento de libertad pese a sus reiteradas solicitudes amparadas incluso en jurisprudencia constitucional uniforme, con el arbitrario argumento que primero dé cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas conforme lo estipula la norma prevista en el art. 245 del CPP. Por tanto, corresponde determinar en revisión, si tal extremo es evidente y si amerita la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (…) la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o ratio decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación
- III.3.
- APROBAR