SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 de junio de 2006 (fs. 6 y vta. y 22 y vta.) el recurrente- solicitó ante el Juez de Instrucción de Cotoca, libre mandamiento de libertad; sustentando su pedido en el carácter vinculante y obligatorio de las SSCC 473/2003-R, 1085/2003-R, 318/2003-R y 679/2003-R., que establecen que la restricción a la libertad de locomoción hasta que se cumplan las medidas sustitutivas impuestas, procede solamente cuando el imputado está detenido preventivamente por orden judicial y se solicita la libertad en audiencia de cesación a la detención y no así cuando simplemente es aprehendido por orden de autoridad fiscal. Dicho memorial, mereció la providencia de la misma fecha (fs. 23), en sentido de que se esté a lo determinado mediante Resolución de 9 de junio de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (…) la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o ratio decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación
- III.3.
- APROBAR