SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.2.
III.2. Por otra parte, dado que la parte recurrente invoca en el presente recurso la aplicación de un precedente constitucional, que además hubiera sido desconocido por la autoridad judicial recurrida, cuando solicitó su aplicación y observancia a tiempo de pedir se libre mandamiento de libertad; es necesario recordar la doctrina constitucional que ha establecido este Tribunal sobre la vinculatoriedad y obligatoriedad de las resoluciones constitucionales.
A ese efecto, la naturaleza del carácter vinculante de las resoluciones constitucionales ha sido definida, entre otras, por la SC 58/2002, de 8 de julio, que señala que: “(…) la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (…) la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o ratio decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación
- III.3.
- APROBAR