SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
procedente
La Resolución de 16 de junio de 2006 (fs. 30 a 31), declaró procedente el recurso, sin costas, multas ni daños y perjuicios disponiendo “(...) la inmediata libertad del recurrente Juan Carlos Pedraza Mendoza, sin que ello implique que el mismo no se encuentre obligado dentro del término legal otorgado, al cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, bajo prevenciones de revocatoria del beneficio legal(...)”; con el fundamento de que la autoridad judicial dispuso la “cesación a la detención preventiva”(sic) del imputado bajo el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención, dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal, quien momentáneamente privó de libertad al imputado; sin embargo, contradictoriamente, tampoco dispuso su libertad pese a haberse dispuesto su “cesación a la detención preventiva”, dejando al recurrente en una especie de limbo legal, en el cual ni estaba detenido preventivamente ni estaba aprehendido o apremiado y menos estaba en libertad, situación que hace procedente el presente recurso por encontrarse el recurrente indebidamente privado de su derecho a la libertad; con el advertid, de que la autoridad judicial recurrida incumplió lo establecido en la línea jurisprudencial constitucional sentada por el Tribunal Constitucional al respecto, así la SC 473/2004-R y otras como las SSCC 294/2003-R y 1479/2002-R que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (…) la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o ratio decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación
- III.3.
- APROBAR