SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

a)

El recurrente sostiene que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, como emergencia de haber sido depositario del tractor Komatsu D-65, dentro de un proceso ejecutivo, en el que se declaró probada la tercería de dominio excluyente presentada por TOYOSA S.A., el Juez de la causa sin tener competencia para ello le condenó al pago de resarcimiento civil por $us363.797,89.- por daños y perjuicios, por lo que en ejecución de dicho fallo, opuso excepciones de prescripción y cosa juzgada, declaradas improbadas por el Juez recurrido, a través de la Resolución de 16 de febrero de 2005,  confirmada en apelación, por Auto de Vista de 3 de agosto de 2005; Resoluciones dictadas por el Juez y los Vocales recurridos, en las que no se tomó en cuenta: a) que lo resuelto en proceso ejecutivo es revisable en un proceso ordinario posterior, al tener la categoría de cosa juzgada provisional; b) el Auto que declaró probadas las cuestiones previas de falta de tipicidad y prescripción dentro del proceso penal interpuesto por TOYOSA S.A. en su contra, que implica la existencia de cosa juzgada formal y material, correspondiendo en tal virtud  declarar probada la oposición que planteó en base a la existencia de cosa juzgada y prescripción reconocida en el proceso penal8 el Auto de Vista que confirma la Resolución que rechaza las excepciones opuestas, no fue motivado adecuadamente porque los Vocales recurridos fundaron su Resolución respecto a la prescripción, aplicando el art. 1507 del CC y no así el art. 1508 del citado Código, que es la norma aplicable al caso.  Corresponde en consecuencia, analizar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.