SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

III.2

III.2. Conforme a la jurisprudencia glosada, se tiene que el recurso de amparo por su carácter subsidiario, es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir que el recurrente, con carácter previo al planteamiento de esta acción tutelar, debe agotar previamente todas las vías legales ordinarias franqueadas por ley, puesto que el recurso de amparo constitucional no es un medio alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas.

En el caso de autos, de la revisión de actuados y prueba presentada, se establece que el recurrente interpuso demanda ordinaria solicitando se reparen, modifiquen y dejen sin efecto las Resoluciones emitidas dentro del proceso ejecutivo, como emergencia del incidente promovido por TOYOSA S.A. (fs. 698 a 703), el que según lo informado en la audiencia de amparo, aún se encuentra en trámite, consiguientemente, la responsabilidad del recurrente como depositario, así como las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas, deberán ser resueltas en esa vía ordinaria, toda vez que el recurso de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, no es la vía para subsanar las acciones u omisiones denunciadas que corresponden ser reparadas por otros medios o recursos ordinarios.