Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
II.2.
II.2. El 16 de julio de 1999, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto 268 dispuso el resarcimiento de daños y perjuicios en su contra por el supuesto incumplimiento de sus funciones de depositario, abriendo un término probatorio estableciendo como único punto de hecho a probar el monto a indemnizar (fs. 95 y vta.); Resolución que apelada, fue confirmada mediante Auto de Vista 352, de 27 de octubre de 1999 (fs. 242 y vta).
- Magistrado Relator: Dr. Walter Raña Arana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1
- III.2
- III.3.
- POR TANTO