SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Se dio lectura al informe presentado por el Juez correcurrido, cursante de fs. 1099 a 1100, en el que señaló que: a) a través de la SC 0197/2002-R, de 27 de febrero, se declaró improcedente el recurso de amparo constitucional planteado por el recurrente, de cuyo fundamento central, se concluye que existe otra vía habilitada para que el recurrente pueda obtener la revisión, modificación o nulidad de lo resuelto en el referido proceso ejecutivo, tal como se advierte en los antecedentes adjuntos al presente amparo donde consta que éste interpuso el juicio ordinario de hecho contra TOYOSA S.A., solicitando se reparen, enmienden, modifiquen y dejen sin efecto las resoluciones dictadas dentro del proceso ejecutivo que favorecen a TOYOSA S.A., específicamente el Auto de 20 de marzo de 2000, por lo que corresponde que la responsabilidad del recurrente en su calidad depositario, así como las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas, sean resueltas en esa vía ordinaria, toda vez que el recurso de amparo constitucional es de carácter subsidiario y no puede utilizarse en forma alternativa, desnaturalizando su espíritu y finalidad; b) no es posible abstraerse de la referida Sentencia Constitucional y tampoco separar la calificación del daño en su ejecución, como equivocadamente pretende el recurrente, al señalar que el anterior amparo versó sobre la calificación del daño y el presente amparo versa sobre la prescripción y la cosa juzgada, cuando en realidad, las mencionadas excepciones son interpuestas como consecuencia de la decisión primigenia calificación del daño, más aún si la prescripción alegada es post calificación, es decir que no puede haber prescripción sobreviviente y porque la causa penal alegada no guarda triple identidad de causa y sujetos, como señala el Auto de Vista de 3 de agosto de 2003, por lo que solicitó que se declare improcedente el recurso.