Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
II.9.
II.9. Mediante Auto de 16 de febrero de 2005, el Juez recurrido, declaró improbadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas por el hoy recurrente (fs. 669 a 671); Resolución que fue apelada y resuelta por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, por Auto de Vista de 3 de agosto de 2005, confirmaron la Resolución apelada (fs. 777 a 778).
- Magistrado Relator: Dr. Walter Raña Arana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1
- III.2
- III.3.
- POR TANTO