SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
a)
La co recurrida Rosa Chávez Caballero Vda. de Bazoberry en el informe cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestó lo siguiente: a) los recurrentes incumplieron el compromiso conciliatorio celebrado en la Subprefectura sin que sea cierto que hayan firmado dicho compromiso presionados por su persona, quien no es autoridad al efecto; b) los recurrentes no pagaron el alquiler por más de seis meses, asumiendo actitud desafiante contra su persona porque le dijeron que acuda a “quien sea” (sic); c) no vulneró ningún derecho o garantía constitucional de los recurrentes; d) puso candado a la joyería porque fue agredida verbalmente y porque se enteró que los recurrentes huyeron de otro inmueble adeudando alquileres por varios meses; e) los recurrentes no agotaron la vía administrativa de reclamo, e inclusive la penal. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- Fragmento 11
- III.2.
- 1º