Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.1.
II.1. Por acta notarial de verificación de cambio de candados y cierre de tienda joyería, de 8 de noviembre de 2005 (fs. 3 y vta.) la Notaria de Fe Pública Séptima de Segunda Clase verificó que la tienda joyería de los ahora recurrentes “Joyas Kory Ñusta” se encontraba asegurada con dos candados metálicos amarillos, así como su puerta trasera de acceso también asegurada por dos candados negros, señalando además que por intermedio del abogado de los actores, la co recurrida Ana María Bazoberry respondió que su madre había cambiado tales candados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- Fragmento 11
- III.2.
- 1º