SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
Se presenta en este caso una excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional que, como se ha sostenido en diversas Sentencias Constitucionales, solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios legales que tiene a su alcance para lograr la reparación del derecho que estima lesionado, cuando no exista tal medio, o, cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable, siendo esta última, justamente, la circunstancia que se produce ahora por lo que debe otorgarse la tutela inmediata a los recurrentes a efectos de reparar un acto lesivo y flagrante. En el mismo orden se han pronunciado las SSCC 0119/2003-R, 0142/2003-R, 0216/2003-R, 0367/2003-R, 0277/2003-R, 0338/2003-R, entre muchas otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- Fragmento 11
- III.2.
- 1º