SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

procedente

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2005, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de  Cochabamba, se declaró procedente el recurso ordenando a la recurrida el retiro inmediato de los candados que puso en las puertas de acceso al negocio “Joyas Kory Ñusta” y restituya el mismo a sus titulares hoy recurrentes pagando los daños civiles causados a evaluarse en ejecución de sentencia, con el fundamento de que la co recurrente y locadora Rosa Chávez Caballero Vda. de Bazoberry admitió haber puesto candados a las puertas de acceso del referido negocio con lo que atentó y vulneró contra los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica, trabajo, defensa, y la garantía del debido proceso y principio de legalidad, puesto que a tenor del art. 1282.I del Código Civil (CC) nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece.