SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
procedente
Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2005, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró procedente el recurso ordenando a la recurrida el retiro inmediato de los candados que puso en las puertas de acceso al negocio “Joyas Kory Ñusta” y restituya el mismo a sus titulares hoy recurrentes pagando los daños civiles causados a evaluarse en ejecución de sentencia, con el fundamento de que la co recurrente y locadora Rosa Chávez Caballero Vda. de Bazoberry admitió haber puesto candados a las puertas de acceso del referido negocio con lo que atentó y vulneró contra los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica, trabajo, defensa, y la garantía del debido proceso y principio de legalidad, puesto que a tenor del art. 1282.I del Código Civil (CC) nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- Fragmento 11
- III.2.
- 1º