Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de noviembre de 2005, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Torrez Espinoza y Graciela Gladis Condarco de Torrez contra Rosa Chávez Caballero Vda. de Bazoberry y Ana María Bazoberry Chávez, señalando la vulneración de sus derechos al trabajo y al comercio, a la seguridad jurídica, a ingresar, permanecer y transitar en el territorio nacional, a la defensa y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), g) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable
- Fragmento 11
- III.2.
- 1º