SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de noviembre de 2005 (fs. 7 a 8 vta.), los recurrentes arguyen que pese a que en el año 2004 se retrasaron en pagar el alquiler del ambiente de propiedad de las recurridas donde instalaron una joyería denominada “Joyas Kory Ñusta”, desde enero de 2005 han cancelado cumplidamente el correspondiente canon, sin embargo la co recurrida Rosa Chávez Caballero Vda. de Bazoberry con intermediación del Subprefecto de Quillacollo les hicieron firmar un compromiso de entrega del local hasta el 30 de julio de 2005, pero como dicha co recurrida cambió de opinión, recondujeron el alquiler por tiempo indefinido y como nuevamente cambió de parecer la co recurrida los citó para que comparezcan a la Subprefectura, solicitaron al Subprefecto decline competencia al juez llamado por ley.

Expresan que sin embargo, las propietarias del local haciendo justicia por sus manos y eludiendo normas procesales pusieron candados en las puertas de acceso a dicha joyería, obstaculizando la entrega de anillos a bachilleres que debían realizar, por lo que tendrán que devolver dineros y reconocer perjuicios.