Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
1)
En su informe prestado en la audiencia el Fiscal recurrido señaló lo siguiente: 1) el recurrente tiene dos procesos penales en proceso de investigación; 2) no es evidente que se hubiera expedido directamente el mandamiento de aprehensión, cursan en el cuaderno de investigaciones dos mandamientos de citación, por consiguiente no es evidente la trasgresión del art. 226 del CPP y; 3) no es cierto que el recurrente hubiera pedido fotocopias del cuaderno procesal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.3.
- desde los actos iniciales
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCA