SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.1.
II.1. El 2 de diciembre de 2005, Félix Cahuasiri Anze, denunció a Félix Sardinas Oilo, la supuesta comisión del delito de violación a su hija menor de dieciocho años, (fs. 31 a 32 vta.), el Fiscal adjunto de Cotagaita, Jorge Romay Pulido, puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de las investigaciones, por lo que la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 5 de diciembre de 2005 ordenó que durante la fase de investigación se obre conforme a procedimiento (fs. 27). El 8 de diciembre expidió citación para que el sindicado se presente dentro de la cuarenta y ocho horas de su legal citación, el 10 de febrero de 2006 se puso en conocimiento del sindicado la referida citación para que en el plazo de cuarenta y ocho horas se presente ante el Fiscal (fs. 21 a 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.3.
- desde los actos iniciales
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCA