SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de junio (fs. 6 a 7 vta.), el recurrente indica que el 24 de mayo de 2006, a horas 8:00 a.m. aproximadamente, cuando se encontraba en una faena comunal para la instalación de cañerías, fue aprehendido por el fiscal Jorge S. Romay Pulido, acompañado por dos efectivos policiales, momento en que le entregó el mandamiento de aprehensión y conducido a Cotagaita donde arribó a horas 11:00 aproximadamente del mismo día, permaneció detenido hasta horas 17:00 del 25 de mayo de 2006 hora en la que previa imputación formal se le puso a disposición del Juez cautelar quien determinó su detención preventiva a pedido del Fiscal sin fundamentación alguna, encontrándose actualmente detenido en la cárcel pública.
Alega que el Fiscal recurrido vulneró los arts. 73, 224, 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación con el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), toda vez que antes de librarse el mandamiento de aprehensión debidamente fundamentado, debe citarse de comparendo con la finalidad que el denunciado preste su declaración informativa, lo que guarda relación con el art. 9.1 de la CPE. En el caso el Fiscal, expidió directamente el mandamiento de aprehensión, omitió el mandato de las normas referidas y refirió que existen suficiente indicios de culpabilidad sin fundamentación alguna, omitió señalar los otros requisitos como la posibilidad de fugarse, ocultarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad, imprescindibles para la procedencia de la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.3.
- desde los actos iniciales
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCA