Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R

    Fecha: 22-Ago-2006

    III.3.

    III.3. Consiguientemente, el recurso de hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad, mientras existan tales medios  es necesario previamente agotar  los mismos y sólo en el caso de no ser eficaces para el fin indicado es posible acudir al recurso de hábeas corpus.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
    • tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
    • III.3.
    • desde los actos iniciales
    • III.4.
    • Fragmento 14
    • REVOCA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca