SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
procedente
Por Resolución de 22 de junio de 2006, cursante de fs. 34 a 36 vta. el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Cotagaita del Distrito Judicial de Potosí, declaró procedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) el Fiscal presentó el mandamiento de aprehensión, expedido el 15 de mayo de 2006, dentro del proceso de investigación seguido contra el recurrente por el delito de violación a querella presentada por Félix Cahuasiri Anze; b) asimismo presentó informe preliminar sobre el inicio de las investigaciones ante el Juez cautelar el 5 de diciembre de 2005; c) el 8 de diciembre de 2005, el Fiscal expidió el mandamiento de citación que fue ejecutado por el Corregidor el 10 de febrero de 2006, habiendo recibido la copia el recurrente Félix Sardinas Oilo; d) el sindicado prestó su declaración informativa en presencia del Defensor Juan Alberto Durán Mariscal, declaración en la que no reconoce la comisión del delito; e) de lo que se evidencia que el Fiscal no dispuso la aprehensión del recurrente en un plazo prudencial sino el 15 de mayo de 2006, sin tomar en cuenta que el mandamiento de citación fue de conocimiento del recurrente el 10 de febrero de 2006, quien tenía cuarenta y ocho horas para presentarse ante el Fiscal, el mismo que prosiguiendo con la investigación debió expedir el mandamiento de aprehensión una vez vencido el plazo, pero no fue así sino después de tres meses de la citación es decir que fue ejecutado el 24 de mayo de 2006; f) una vez aprehendido debió ser conducido a la Fiscalía únicamente para que preste su declaración informativa, y luego disponer su libertad, lo que no ocurrió por el contrario el Fiscal recurrido lo mantuvo detenido hasta su entrega al Juez cautelar, sin emitir una Resolución fundamentada al respecto; g) el 25 de mayo de 2006 el Fiscal presentó la imputación formal solicitando su detención preventiva, arguyendo que el imputado no demostró tener domicilio conocido, familia ni una fuente de trabajo u ocupación en la localidad de Cotagaita, por ser natural de Ckara Ckara lo que daría lugar a que permanezca oculto, o pueda abandonar su comunidad, y que no demostró la mínima intención de reparar el daño ocasionado a la víctima, aspectos que dan lugar al peligro de fuga y obstaculización y que la pena por el delito es superior a cinco años; h) que siendo el imputado natural de Ckara Ckara es obvio que no tenga domicilio, familia ni ocupación en Cotagaita, más aún cuando fue aprehendido en su comunidad cuando estaba realizando trabajos y no se le dio la oportunidad de recabar documentos por lo que no se puede considerar como argumento válido que no sea de Cotagaita, lo que constituiría una discriminación dado que por el sólo hecho de ser de otra comunidad se le aplique una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva o que el delito que se le haya atribuido sea grave; i) por el contrario el hecho de no haberse ausentado de su comunidad no obstante haber tenido conocimiento de la denuncia en su contra, debió ser tomado en cuenta como una muestra de que no había tendencia de obstaculizar el proceso ni peligro de fuga, por lo que el hecho de haber sido puesto el recurrente a disposición del Juez no exime de la responsabilidad al recurrido por la aprehensión indebida y; j) la detención preventiva no es objeto del presente recurso
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.3.
- desde los actos iniciales
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCA