SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III.4.

III.4. En el caso de autos el recurrente no ha demostrado que hubiera reclamado ante el Juez cautelar la supuesta aprehensión  indebida en la que incurrió el Fiscal, no obstante a que la autoridad jurisdiccional en el caso, tuvo conocimiento del inicio de las investigaciones el 5 de diciembre de 2005, autoridad ante la cual el imputado debió acudir para efectuar todos los reclamos  que considere convenientes respecto a las actuaciones del Fiscal y los Policía asignados  a la investigación y únicamente cuando se agota esa vía puede acudir al recurso de hábeas corpus, siempre y cuando sus derechos  supuestamente lesionados no hubieran sido reparados por el Juez, pues es esa autoridad la que debe velar que la etapa de investigación se lleve a cabo conforme a ley, se respeten los derechos y garantías fundamentales  y en caso de vulneración es la autoridad llamada por ley [art. 54 inc. 1) del CPP] para repararlos oportunamente.

Al respecto para interponer el recurso de hábeas corpus el recurrente debe tomar en cuenta que la línea jurisprudencial constitucional ha señalado en forma uniforme  entre otras en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente señala que: “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero señala que: `el recurrente debe probar  los extremos de su demanda`, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece´La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”. En el caso presente el recurrente Felix Sardinas Oilo, no  acompaño la suficiente prueba para respaldar que acudió ante el Juez cautelar, por consiguiente  no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.