SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.4.
III.4. En el caso de autos el recurrente no ha demostrado que hubiera reclamado ante el Juez cautelar la supuesta aprehensión indebida en la que incurrió el Fiscal, no obstante a que la autoridad jurisdiccional en el caso, tuvo conocimiento del inicio de las investigaciones el 5 de diciembre de 2005, autoridad ante la cual el imputado debió acudir para efectuar todos los reclamos que considere convenientes respecto a las actuaciones del Fiscal y los Policía asignados a la investigación y únicamente cuando se agota esa vía puede acudir al recurso de hábeas corpus, siempre y cuando sus derechos supuestamente lesionados no hubieran sido reparados por el Juez, pues es esa autoridad la que debe velar que la etapa de investigación se lleve a cabo conforme a ley, se respeten los derechos y garantías fundamentales y en caso de vulneración es la autoridad llamada por ley [art. 54 inc. 1) del CPP] para repararlos oportunamente.
Al respecto para interponer el recurso de hábeas corpus el recurrente debe tomar en cuenta que la línea jurisprudencial constitucional ha señalado en forma uniforme entre otras en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente señala que: “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero señala que: `el recurrente debe probar los extremos de su demanda`, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece´La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”. En el caso presente el recurrente Felix Sardinas Oilo, no acompaño la suficiente prueba para respaldar que acudió ante el Juez cautelar, por consiguiente no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.3.
- desde los actos iniciales
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCA