SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

Fragmento 14

Si bien es cierto que el recurso de hábeas corpus no requiere de ninguna formalidad para su presentación, no es menos evidente que el recurrente debe demostrar los hechos que vulneran su derecho a la libertad, refiriendo y describiendo concretamente  los mismos, para lo cual debe anexar  la prueba  que respalde tal aseveración. En el caso de litis, el recurrente no ha demostrado que hubiera reclamado ante el Juez cautelar la supuesta aprehensión ilegal ni la supuesta falta de citación argüida en el recurso,  más aún cuando no cursa en obrados el acta de la audiencia de medidas cautelares, momento en el que también pudo exponer al Juez  los supuestos hechos ilegales que ahora alega en el recurso.