SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
Fragmento 14
Si bien es cierto que el recurso de hábeas corpus no requiere de ninguna formalidad para su presentación, no es menos evidente que el recurrente debe demostrar los hechos que vulneran su derecho a la libertad, refiriendo y describiendo concretamente los mismos, para lo cual debe anexar la prueba que respalde tal aseveración. En el caso de litis, el recurrente no ha demostrado que hubiera reclamado ante el Juez cautelar la supuesta aprehensión ilegal ni la supuesta falta de citación argüida en el recurso, más aún cuando no cursa en obrados el acta de la audiencia de medidas cautelares, momento en el que también pudo exponer al Juez los supuestos hechos ilegales que ahora alega en el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.3.
- desde los actos iniciales
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCA