SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
desde los actos iniciales
Es así que en el marco de la citada jurisprudencia, es posible concluir que para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá evidenciarse previamente, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa. Por lo expresado, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe objetar esa conducta ante el Juez de Instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, es la autoridad directa a la que pueden acudir las partes, para hacer valer sus derechos en dicha etapa desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.3.
- desde los actos iniciales
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCA