SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

desde los actos iniciales

Es así que en el marco de la citada jurisprudencia, es posible concluir que para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá evidenciarse previamente, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa. Por lo expresado, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe objetar esa conducta ante el Juez de Instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,  es la autoridad directa a la que pueden acudir las partes, para hacer valer sus derechos en dicha etapa desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.