Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
1)
El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo manifestó: 1) que su defendido fue arrestado a denuncia de su concubina por lesiones, el 12 de julio a horas 16:00, encontrándose detenido por más de ocho horas en espera que la Fiscal recurrida pueda tomarle sus declaraciones y; 2) el arresto no debe exceder las ocho horas por determinación del art. 225 del CPP, así como por lo dispuesto por el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
- III.4.
- REVOCA