Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de julio de 2006 (fs. 3 y vta.), el recurrente indica que se encuentra arrestado en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) desde el 12 de julio de 2006 a horas 16:00 habiendo transcurrido más de las ocho horas que prevé el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sin que se le haya restituido su derecho a la libre locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
- III.4.
- REVOCA