Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.4.
II.4. El 13 de julio de 2006, la fiscal Nancy del R. Romero Berrios imputó formalmente contra Norman Gustavo Veizaga Mujica, por el delito previsto en la segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP), solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva como la presentación semanal a la Fiscalía, dos garantes solventes y la restricción de acercarse a la víctima, remitió al imputado ante el Juez cautelar en calidad de aprehendido (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
- III.4.
- REVOCA