SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.4.
III.4. En el caso de autos el recurrente fue detenido por Radio Patrulla 110 de la Policía en su domicilio a denuncia de su concubina por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y si consideró que tales actos vulneraban su derecho a la libertad, pudo acudir inmediatamente ante la Fiscal que conoció el caso, solicitando que ponga el mismo en conocimiento del Juez cautelar, y en caso de que la Fiscal no lo haga, pudo acudir directamente ante el Juez cautelar de turno pidiendo que ejerza el control jurisdiccional y repare la vulneración de su derecho a la libertad, arguyendo todos los extremos referidos en el presente recurso, como señala la jurisprudencia glosada precedentemente.
Las supuestas lesiones al derecho a la libertad, deben previamente ser reparadas por las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso y únicamente cuando no sean reparadas oportunamente se abre la jurisdicción constitucional por medio del hábeas corpus, más aun cuando en el caso del informe prestado por la autoridad recurrida y que no ha sido desvirtuado por la parte recurrente, se tiene que el Juez cautelar ya señaló audiencia para resolver la situación del imputado, momento en el que el mismo puede denunciar los hechos que considera vulneraron su derecho a la libertad, para que sean reparados y si la tipificación de los hechos en los momentos preliminares de la investigación no dan lugar a la aplicación de una medida cautelar de carácter personal como lo es la detención preventiva, también tienen que ser valorados por el Juez que ejerce el control jurisdiccional en esa etapa, quien con la facultad que tiene puede observar y reencausar legalmente los actos del Fiscal asignado al caso.
En cuanto a las lesiones ocasionadas con arma punzo cortante que supuestamente sufre el imputado, resulta igualmente una problemática que debe ser resuelta por el Juez cautelar, en consideración a que tal reclamo no es materia del recurso de hábeas corpus, que sólo brinda protección contra los actos ilegales y omisiones indebidas que afectan directamente el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
- III.4.
- REVOCA