SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III.4.

III.4. En el caso de autos el recurrente fue detenido por Radio Patrulla 110 de la Policía en su domicilio a denuncia de su concubina  por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y si consideró que tales actos  vulneraban su derecho a la libertad, pudo acudir inmediatamente ante la Fiscal que conoció  el caso, solicitando que ponga el mismo en conocimiento del Juez cautelar, y en caso de que la Fiscal no lo haga, pudo acudir  directamente ante el Juez cautelar de turno  pidiendo que ejerza el control jurisdiccional y repare la vulneración de su derecho a la libertad, arguyendo todos los extremos referidos en el presente recurso, como señala la jurisprudencia  glosada  precedentemente.

           Las supuestas lesiones al derecho a la libertad, deben previamente ser reparadas por las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso y únicamente cuando no sean reparadas oportunamente se abre la jurisdicción constitucional por medio del hábeas corpus, más aun cuando en el caso del informe prestado por la autoridad recurrida y que no ha sido desvirtuado por la parte recurrente, se tiene que el Juez cautelar ya señaló audiencia para resolver la situación del imputado, momento en el que el mismo puede denunciar los hechos  que considera vulneraron su derecho a la libertad, para que sean reparados y si la tipificación de los hechos en los momentos preliminares de la investigación no dan lugar a la aplicación de una medida cautelar de carácter personal como lo es la detención preventiva, también  tienen que ser valorados  por el Juez que ejerce el control jurisdiccional en esa etapa, quien con la facultad que tiene puede observar y reencausar legalmente los actos  del Fiscal asignado al caso.

En cuanto a las lesiones ocasionadas con arma punzo cortante que supuestamente sufre el imputado, resulta igualmente  una problemática  que debe ser  resuelta por el Juez cautelar, en consideración a que tal reclamo no es materia del recurso de hábeas corpus, que sólo brinda protección contra los actos ilegales y omisiones indebidas que afectan directamente el derecho a la libertad.