Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos en revisión, REVOCA la Resolución 48/2006, de 14 de julio, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y; declara IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
- III.4.
- REVOCA