Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.2.
II.2. El 12 de julio de 2006 la fiscal Nancy del R. Romero Berrios, requirió y comunicó al Jefe de la División Delitos Contra las Personas que le fue asignado el caso 3845 a horas 18:40 del 12 de julio de 2006, e instruyó que el sindicado permanezca en esa condición hasta que se le tome su declaración informativa el 13 de julio de 2006 a horas 8:30 en presencia de su abogado y sea puesto a disposición del Juez cautelar (fs. 10). Asimismo en la referida fecha requirió porque se proceda a la valoración médico forense respecto a la presunta auto lesión que se hubiera causado el sindicado (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
- III.4.
- REVOCA