SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
a)
En su informe de fs. 16 la Fiscal recurrida, señaló lo siguiente: a) el caso 3845, de 12 de julio de 2006, le fue asignado en la referida fecha a horas 17:40, sin el aprehendido, a querella formulada por Virginia Antonia Elías Mamani, contra Norman Gustavo Veizaga Mújica por el delito de lesiones leves; b) a ello se suma la auto lesión que se produjo el referido imputado en presencia del efectivo de Radio Patrulla 110, quien opuso resistencia cuando fue aprehendido; c) el aprehendido fue presentado ante su autoridad el 13 de julio de 2006 a horas 9:40 a.m. luego de haber cumplido dos diligencias una de curación y una de valoración por el médico forense, por haberse causado una auto lesión con arma blanca, inmediatamente le tomó su declaración informativa en presencia de la defensora pública y posteriormente fue imputado formalmente y remitido ante el Juez cautelar, el caso radicó en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, en el que a horas 16:00 se llevó a cabo la audiencia cautelar, por lo que su autoridad procedió conforme a lo previsto por los arts. 228 229 y 230 del CPP, dado que el art. 296 del CPP le faculta al Fiscal ordenar la detención del imputado cuando sea necesaria su presencia y; d) el 13 de julio de 2006 a horas 09:40, puso el caso en conocimiento de la Jueza cautelar, el recurrente fue aprehendido por Radio Patrulla 110 pasadas las 16:00 horas, escapa a su responsabilidad que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal recién hubiera señalado audiencia para el 14 de julio de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
- III.4.
- REVOCA