Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
procedente
Por Resolución 48/2006, de 14 de julio, cursante de fs. 20 a 21 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso, y dispuso la inmediata libertad del recurrente; con el siguiente fundamento: 1) de conformidad con el art. 232 inc. 2) del CPP, no procede la detención preventiva por el delito de lesiones leves y; 2) más aún si se toma en cuenta el principio de presunción de inocencia previsto por el art. 16.I de la CPE, concordante con el art. 221 del CPP, por el cual la libertad constituye la regla general en el trámite procesal y las limitaciones o restricciones a la libertad el carácter excepcional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
- III.4.
- REVOCA