SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 5 de septiembre de 2003, solicitó en forma reiterada ser convocado a exámenes de ascenso al grado inmediato superior, negándosele desde el indicado año hasta la fecha la posibilidad de rendir examen con el argumento de encontrarse dentro de lo prescrito por el art. 31 inc. f) del Reglamento de Personal de la Policía, que señala que no será convocado para el ascenso el personal que se encuentre a disposición de los Tribunales Disciplinarios y una vez subsanada dicha causal envió los requisitos para ser convocado, recibiendo como respuesta que la misma se encontraba a destiempo, reiterando su solicitud en el año 2004, recibiendo la misma respuesta.
Alega, que por escritos de 16 y 24 de septiembre de 2005, reiteró su solicitud sin haber merecido respuesta y efectuado el seguimiento ante el Comando General de la Policía Nacional, la Secretaría del Estado Mayor que emite los informes para los postulantes a ascenso, le comunicó que llegaron sus solicitudes y que se requiere otra certificación del Tribunal Disciplinario Superior, donde conste no estar sometido a proceso disciplinario.
Añade que su persona ha demostrado haber cumplido con los requisitos establecidos en las líneas jurisprudenciales respecto al derecho de petición, siendo la suya legítima, acreditada por las múltiples peticiones que efectuó y ante el silencio negativo y agotada que fue la vía administrativa policial interpone esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por el contrario, de los antecedentes se establece que a más de reiterar su petitorio en dos oportunidades, no realizó ningún otro reclamo, sino hasta la presentación del presente
- III.3.
- APRUEBA