SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2006-R

Fecha: 28-Ago-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo, corresponde recordar que este Tribunal, ha establecido varias subreglas a tiempo de desarrollar los entendimientos jurisprudenciales, respecto al derecho a formular peticiones consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE,  señalando que se trata de: “(...) una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. (...), es decir, '(...) sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la Ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado (...)' (SC 189/2001-R, de 7 de marzo); en ese sentido también están las SSCC 1366/2004-R y 925/2004-R, entre otras; correspondiéndole al recurrente, demostrar los siguientes hechos: '(...) a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión (...) (SC 0310/2004-R, de 10 de marzo, reiterada por las SSCC 0835/2005-R y 1054/2005-R, entre otras)” (SC 1201/2005-R, de 29b de septiembre).