Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
II.1.
II.1. Por memorando 2096/03, de 14 de mayo de 2003, el Subcomandante Departamental de la Policía de Cochabamba, comunicó al recurrente que su solicitud de convocatoria a examen de ascenso fue observada, por estar contemplada en el art. 31 inc. f) del Reglamento de Personal que establece “se encuentra a disposición de los tribunales disciplinarios” (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por el contrario, de los antecedentes se establece que a más de reiterar su petitorio en dos oportunidades, no realizó ningún otro reclamo, sino hasta la presentación del presente
- III.3.
- APRUEBA