SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que en mérito a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0697/2005-R, de 21 de junio y tomando en cuenta el art. 20 la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), así como el art. 79 inc. g) del Decreto Supremo reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, se colige que la autoridad recurrida se encuentra dentro de plazo para dar respuesta a lo solicitado por el recurrente, en el memorial de 26 de octubre de 2005, venciendo el término el 21 de noviembre de 2005, por lo que tomando en cuenta el carácter subsidiario del amparo se establece que el recurrente no agotó la vía administrativa.
Por lo analizado, se concluye que la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por el contrario, de los antecedentes se establece que a más de reiterar su petitorio en dos oportunidades, no realizó ningún otro reclamo, sino hasta la presentación del presente
- III.3.
- APRUEBA