SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como lesionado el derecho a la petición, por cuanto viene solicitando en forma reiterada desde el 5 de septiembre de 2003, sea convocado a exámenes de ascenso, negándosele lo solicitado por encontrarse dentro de lo prescrito en el art. 31 inc. f) del Reglamento de Personal de la Policía, que específica que el personal que se encuentre a disposición de Tribunales Disciplinarios no será convocado para ascenso, razón por la que, subsanando dicha observación reiteró su solicitud en el año 2004, que fue desestimada por haber sido presentada a destiempo, razón por la que mediante memoriales de 16 y 24 de septiembre de 2005, reiteró su solicitud sin haber merecido respuesta y efectuado el seguimiento ante el Comando General de la Policía Nacional, por Secretaría del Estado Mayor se le comunicó que se requiere otra certificación del Tribunal Disciplinario Superior, donde conste no estar sometido a proceso disciplinario, por lo que adjuntando los descargos solicitados por memorial de 7 de octubre de 2005 pidió una vez más ser convocado, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta positiva o negativa, habiendo comenzado los exámenes el 7 de noviembre del indicado año. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por el contrario, de los antecedentes se establece que a más de reiterar su petitorio en dos oportunidades, no realizó ningún otro reclamo, sino hasta la presentación del presente
- III.3.
- APRUEBA