Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 014/2006, de 8 de marzo, cursante a fs. 24 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el añadido de que la improcedencia es in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no formuló la reclamación por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque además no lo consideró de importancia
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- no ha impugnado oportunamente
- no formulé la reclamación dentro de ese plazo
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- APROBAR