Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
no ha impugnado oportunamente
Teniendo en cuenta que el recurrente impugna de ilegal, la calificación de 20 puntos por sus méritos dentro del proceso de selección para ingresar a la Carrera Fiscal, la jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al caso de autos, toda vez que el recurrente, por un lado, no ha impugnado oportunamente el supuesto acto ilegal que hoy denuncia a través del presente recurso de amparo constitucional, pese a haber tomado conocimiento del mismo, y por otro, al dejar pasar el plazo de impugnación de manera voluntaria, con su actitud pasiva ha consentido el supuesto acto ilegal hoy denunciado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no formuló la reclamación por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque además no lo consideró de importancia
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- no ha impugnado oportunamente
- no formulé la reclamación dentro de ese plazo
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- APROBAR