Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
improcedente
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de amparo, mediante Resolución 014/2006, de 8 de marzo, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente no agotó las vías que le franquea la ley, toda vez que no hizo uso de ningún recurso para poder cambiar su puntaje, existiendo un reglamento interno de acceso a la carrera fiscal, por lo que el recurso se encuentra comprendido en el art. 96 inc. 3) de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no formuló la reclamación por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque además no lo consideró de importancia
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- no ha impugnado oportunamente
- no formulé la reclamación dentro de ese plazo
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- APROBAR