AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-RCA

Fecha: 05-Sep-2006

no formulé la reclamación dentro de ese plazo

         Situación que expresamente ha sido reconocida por el propio recurrente al indicar en su demanda de amparo constitucional: “…en cuanto a la calificación de méritos (20 puntos), no formulé la reclamación dentro de ese plazo, no obstante recabar el formulario y haberlas llenado con las observaciones efectuadas en el segmento anterior, por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque en ese momento no lo consideré de importancia…” (sic a fs. 19 vta.), y aunque posteriormente pide que no se considere su caso como acto consentido porque no era su finalidad aceptar la nota, dicho argumento no desvirtúa la causal de improcedencia, por los argumentos expuestos; máxime, si luego de tener conocimiento de su puntaje, se sometió a las siguientes etapas del aludido proceso, rindiendo tanto el examen escrito como el oral, así como la entrevista obteniendo inclusive en cada uno de ellos las calificaciones de 19.74, 15.5 y 7.25 puntos respectivamente, concluyendo con todo el concurso.