AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
no formulé la reclamación dentro de ese plazo
Situación que expresamente ha sido reconocida por el propio recurrente al indicar en su demanda de amparo constitucional: “…en cuanto a la calificación de méritos (20 puntos), no formulé la reclamación dentro de ese plazo, no obstante recabar el formulario y haberlas llenado con las observaciones efectuadas en el segmento anterior, por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque en ese momento no lo consideré de importancia…” (sic a fs. 19 vta.), y aunque posteriormente pide que no se considere su caso como acto consentido porque no era su finalidad aceptar la nota, dicho argumento no desvirtúa la causal de improcedencia, por los argumentos expuestos; máxime, si luego de tener conocimiento de su puntaje, se sometió a las siguientes etapas del aludido proceso, rindiendo tanto el examen escrito como el oral, así como la entrevista obteniendo inclusive en cada uno de ellos las calificaciones de 19.74, 15.5 y 7.25 puntos respectivamente, concluyendo con todo el concurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no formuló la reclamación por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque además no lo consideró de importancia
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- no ha impugnado oportunamente
- no formulé la reclamación dentro de ese plazo
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- APROBAR