AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2006, cursante de fs. 16 a 23 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que el Fiscal General de la República, mediante Resolución 63/2005, de 18 de mayo, invitó a los Fiscales de Materia y Adjuntos en funciones en todo el país, al concurso interno de acceso a la carrera fiscal, a cuyo efecto emitió la Convocatoria 1/2005, de 24 de mayo, por la cual se diseñó el procedimiento de acceso, requiriendo el puntaje mínimo de 65 puntos para su acceso de un total de 100 puntos disgregados de la siguiente manera: a) concurso de méritos 30 puntos; b) examen escrito 30 puntos; c) examen oral 30 puntos; y d) entrevista oral 10 puntos.
Refiere, que se sometió a dicho concurso obteniendo una puntuación total de 62,49; que lo inhabilitó al acceso a la carrera fiscal, no en calidad de reprobado, sino como simple inhabilitado, por cuanto venció los exámenes, tanto la prueba escrita, oral y la entrevista haciendo entre ellos un puntaje total de 42,49 y un puntaje de 20 otorgado por el Tribunal de Concurso, haciendo un total de 62,49 puntos; dicha calificación le fue comunicada el 5 de septiembre de 2005, posteriormente el 13 de septiembre del mismo año le entregaron el memorando de agradecimiento de servicios por no haberse habilitado; sin embargo, a los dos meses tuvo conocimiento de las calificaciones finales de todos los postulantes, habiendo advertido la poca transparencia en todo el proceso, por cuanto seis de los postulantes reprobaron en los exámenes, sin embargo, se habilitaron por haber obtenido un puntaje mayor en el concurso de méritos.
Añade, que los recurridos, no compulsaron adecuadamente sus documentos en la calificación de méritos, por cuanto hecha la revisión le correspondía 23,5 puntos y no 20 puntos como calificaron las autoridades demandadas, con lo que se le impidió acceder a la carrera fiscal, por cuanto de otorgársele la puntuación real hubiera obtenido un puntaje total de 65,99, y hubiera superado el puntaje mínimo requerido; aclara que no cuestiona todo el proceso del concurso, sino solamente la calificación del concurso de méritos, por cuanto los exámenes los aprobó correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no formuló la reclamación por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque además no lo consideró de importancia
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- no ha impugnado oportunamente
- no formulé la reclamación dentro de ese plazo
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- APROBAR