AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
no formuló la reclamación por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque además no lo consideró de importancia
Concluye señalando que, la Convocatoria al concurso interno de la Carrera Fiscal, estableció el recurso de reclamación para los postulantes excluidos en primera instancia; es decir, contra la calificación de méritos y el examen escrito, otorgando para el efecto, el término de tres días; sin embargo no obstante de estar en desacuerdo con la nota asignada en el concurso de méritos, no formuló la reclamación por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque además no lo consideró de importancia; empero, existiendo una vulneración a sus derechos fundamentales interpuso el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, disponiendo que el Tribunal de Concurso emita un nuevo informe otorgándole una calificación de 65,99 en el concurso de mérito, y ordenar que el Fiscal General de la República emita memorando ordenando su ingreso a la Carrera Fiscal y el Fiscal de Distrito ordene el pago del saldo existente al aguinaldo y la cancelación del bono incentivo anual.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no formuló la reclamación por la excesiva carga procesal existente en la Fiscalía y porque además no lo consideró de importancia
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- no ha impugnado oportunamente
- no formulé la reclamación dentro de ese plazo
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- APROBAR